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Fichas Clínicas: Disputa entre médico particular y FONASA llega a la Corte Suprema

20 de marzo de 2020

Todos los prestadores de salud tanto del área publica como privada deben resguardar la información personal y clínica de sus pacientes. La ley se ha encargado de regular las condiciones de elaboración, contenido, almacenamiento, protección y eliminación de las fichas clínicas. 

La historia es la siguiente: Funcionarios de FONASA concurren a la consulta medica del Dr. Zuchel, en Concepción, en donde le requieren la entrega de las fichas médicas de cerca de 200 pacientes, en el marco de una investigación en donde se cuestionan sus atenciones y bonos extendidos.

El profesional médico tras revisar la petición se negó a entregarlas, buscando proteger a sus pacientes y además debido a que la solicitud no parecía proporcional.

Debido a esto, FONASA lo sancionó y multó con 4 millones de pesos. Como réplica el médico presentó un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

Nuestro equipo legal accedió al fallo de la Corte de Concepción en donde se señala que el historial clínico de una persona es confidencial y además protegido por la Ley de Derechos del Paciente y lo que el médico realizó con su negativa fue evitar que antecedentes tan reservados pudieran ser divulgados, fallando a favor del profesional de la salud.

Si bien las facultades de fiscalización si se encuentran dentro del marco legal de FONASA, al requerir fichas clínicas para esa investigación se exceden y se transgreden cuestiones mas relevantes como lo son la información de pacientes protegidas por Ley, y sientan un peligroso precedente.

Pues bien, la ley N° 20.584 ha regulado los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, así como también, de la reserva de la información contenida en la ficha clínica, estableciendo que la ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerado además dato sensible. Por su parte, es el D.S. N° 41/2012, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre fichas clínicas, regula el contenido, almacenamiento, administración, protección y eliminación de fichas clínicas de manera de resguardar el correcto empleo, disponibilidad y confidencialidad de las mismas.

Si bien en el caso de la disputa legal entre FONASA y el médico particular, la discusión aún continúa debido a que FONASA recurrió a la Corte Suprema, nos parece importante recordar el cuidado que deben emplear los profesionales y empresas del área de la salud, sobre la información de sus pacientes contenidas en las fichas clínicas.

Un sistema general de Seguridad de la Información (SGSI), es capaz de identificar, proteger y ubicar debidamente esta información, siguiendo los lineamientos de la norma ISO 27.001, y tomando la regulación legal chilena.

En nuestra experiencia, en la realización de diversas auditorias al control de accesos de los sistemas que soportan la información clínica y administrativa de los pacientes, hemos encontrado importantes brechas de seguridad, en la que destacamos, accesos a la información clínica de personas que por sus actuales funciones no les corresponde, lo que genera una gran vulnerabilidad y riesgo de filtración de la información de las fichas clínicas.

Si eres un prestador de servicios médicos y aun no has implementado un sistema de seguridad de la información que ayude al resguardo y protección de las fichas clínicas, deberías tomar acción en este tema, más aún en una época en donde se avecinan numerosos riesgos a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de tus pacientes.